El acto de conciliación laboral
Existen algunos procesos laborales que no precisan de este acto previo, como por ejemplo, las cuestiones de la Seguridad Social, las que se tramitan contra el Fondo de Garantía Salarial o las referentes a la impugnación de los convenios colectivos, entro otros.
La demanda de conciliación ha de presentarse ante el órgano administrativo competente en esta materia, o el organismo que asuma estas funciones. Esta presentación supone la suspensión del plazo de caducidad, lo que quiere decir que habiendo un plazo máximo para interponer una demanda laboral, este plazo no sigue contando mientras se espera a la terminación del acto de conciliación. En todo caso, si pasan 30 días sin que se haya celebrado la conciliación, se tendrá por cumplido este trámite.
La asistencia es obligatoria para los litigantes, y el acuerdo adoptado puede ser impugnado por las partes o por quienes puedan sufrir algún perjuicio como consecuencia del mismo. Es también de obligatorio cumplimiento y tiene fuerza ejecutiva, es decir puede obligarse al cumplimiento de lo pactado sin necesidad de que ningún tribunal ratifique el acuerdo.
La asistencia es obligatoria para los litigantes, y puede acabar de varias formas: alcanzarse un acuerdo y se soluciona el conflicto, o no llegarse a ese acuerdo y tener que acudir finalmente a la vía judicial para llegar a la solución.